sábado, 30 de marzo de 2013

Ley de las Personas Adultas Mayores : LEY 28803- PERÚ



LEY 28803   "LEY PERUANA"


   El congreso de la Republica dictamino la “Ley 28803”  el 16 de marzo del 2006, con la creación de esta ley  se  busco dar un marco normativo para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes  de las Personas Adultas Mayores y lograr de esta forma mejorar su calidad de vida y además que logren integrarse plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de su sociedad.

   Para que esto sea factible el estado tiene la obligación de asegurar  el ejercicio de estas leyes, así como la defensa de los derechos del adulto mayor, además del estado el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) se encargan de promover a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales. 

   Según la “Ley 28803” los adultos mayores son las personas  que tengan 60 o más años de edad,  según el artículo 3º toda persona adulta mayor tiene derecho a la igualdad de oportunidades, a llevar una vida digna, recibir el apoyo familiar y social, tener acceso a los programas de educación y capacitación que le permitan seguir productivo, participar en la vida social, económica, política y cultural del país,  tener acceso preferente en los servicios de salud integral, transporte, cultura, recreación, protección contra  la explotación, no ser discriminado en ningún lugar, entre otros.

   El órgano Rector  según el artículo 7º será el encargado de gestionar los convenios de las áreas de transporte  público colectivo, transporte marítimo y aéreo, hospedajes, consultorios, hospitales, clínicas, medicamentos, ayudas técnicas, cultura y esparcimiento, entre otros, el adulto mayor gozara de los beneficios que se gestione previa presentación de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento.

     En caso de que se tuviese conocimiento de que un adulto mayor se encuentre en situación de riesgo o indigencia se deberá de comunicar a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas  con la protección de las personas adultas mayores.

     El estado otorga anualmente estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores, como  también promueve programas de intercambio generacional, así mismo en coordinación con universidades impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención de salud, además también promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos a nivel técnico e universitario.


   El ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud informan anualmente ante el Pleno Congreso sobre las medidas tomadas en el cumplimiento de la Ley 28803.



Fuente :
Ley de las Personas Adultas Mayores, 2006.

3 comentarios:

  1. Interesante blog el que estás haciendo. Toda la información que estás introduciendo es muy útil de cara a la sociedad, ya que hablas e informas acerca de la gente mayor. Sigue así.

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  2. Hola gracias Angel y Alberto, en la medida de lo posible estaré actualizando el blog con novedades leyes, noticias, artículos que les pueda servir de medio de información como de concientización, muchas gracias por leer mis artículos.
    Saludos Cordiales
    Paola.

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